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Concepto Dividendos

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dividendos

La inversión de dinero puede ser muy diversificada, pero para aquellos que apuntamos a las empresas, tenemos que saber que existe un proceso de compra venta de acciones. Con ello, ayudamos a las compañías a financiarse con capital de las personas que suscriben como accionistas de la compañía. Pero todo tiene un precio, y por ello, los accionistas buscarán hacerse de una parte de las ganancias anuales (si las hubo). A ese proceso se lo conoce como “pago de dividendos”.

En resumen, se llama dividendos a la porción de las ganancias de una compañía que abona a sus accionistas con cierta periodicidad.

Existen dos formas de pagar dividendos:

  • En efectivo: donde significa una reducción del patrimonio de la sociedad
  • Con acciones de la compañía: donde se puede denominar, capitalización de resultados, ya que aumenta el capital social de la empresa

A la hora de invertir en acciones sólo por el hecho de cobrar dividendos, debemos saber que estos estarán afectados a sufrir retenciones por el Impuesto sobre la Renta. Por esta razón, los dividendos no serán limpios completamente como lo anuncien las compañías sino que tendrán un porcentaje afectado al pago de impuestos.

Esto se debe a nada más ni nada menos que por la letra del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

  • La ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas.
  • Los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros.
  • En los reembolsos de capital a los accionistas, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado, cuando dicho reembolso sea mayor.
  • En las disminuciones de capital, la diferencia entre el capital contable según el estado de posición financiera aprobado para tales efectos por la asamblea de accionistas y el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha de la reducción, cuando este sea menor. (a esta cantidad se le resta la utilidad distribuida según el punto 3 y el resultado será la utilidad distribuida gravable).
  • Los intereses que de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden recibir los accionistas por un plazo máximo de tres años sobre el valor de sus acciones y a una tasa anual no mayor al 9%.
  • Las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acciones.
  • Los préstamos a los socios o accionistas, excepto aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
  • Que sea como consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
  • Que se pacte para su pago un plazo menor a un año.
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (tasa de recargos con prórroga).
  • Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
  • Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales.
  • Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas o indebidamente registradas.
  • La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente, por las autoridades fiscales.
  • La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
  • El resultado fiscal de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, determinado por las autoridades fiscales inclusive presuntamente.
  • La diferencia entre el resultado fiscal y la disminución de capital de aportación a que se refiere el artículo 67-E, correspondientes a las personas morales que tributan en el régimen simplificado.
  • La distribución de ganancias o utilidades que hace un asociante a sus asociados o a sí mismo.

Lo que hay que destacar es que el Impuesto sobre la Renta o ISR se aplica a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio mexicano, y las personas residentes en el extranjero (físicas y jurídicas) que tengan un establecimiento permanente o base fija de negocios en México.

Por otra parte, cabe la posibilidad de repartir un dividendo a cuenta de beneficios futuros, siempre y se justifique la existencia de liquidez suficiente.

La metodología del pago de dividendos es la siguiente:

  1. La junta directiva de la compañía declara que ha obtenido ganancias y especifica cuánto recibirá cada accionista
  2. Los accionistas que recibirán dividendos serán aquellos registrados en una fecha específica conocida como “record date”
  3. Los accionistas cobran los dividendos según el régimen establecido


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